LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Definici—n
La Asamblea Universitaria es la autoridad democr‡tica
superior del IEES-UDAAM. Tiene car‡cter decisorio, en relaci—n con elecciones,
reformas al Estatuto Org‡nico y con otros asuntos de car‡cter institucional.
Decide por-medio de referŽndum.
Integraci—n
Integran la Asamblea Universitaria el Consejo de
Planificaci—n y Gesti—n EstratŽgica; el Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida
Estudiantil; el Consejo de Investigaci—n, Innovaci—n, Desarrollo y
Transferencia de Tecnolog’a y; el Rector.
Atribuciones
Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
1.
Dictar
su reglamento interno.
2.
Reformar
total o parcialmente el Estatuto de IEES-UDAAM, en sesi—n extraordinaria
convocada al efecto, y por mayor’a de dos tercios de votos de la totalidad de
sus miembros.
3.
Suspender
o separar al Rector y Vicerrectores por las causas previstas en el presente
Estatuto, en sesi—n extraordinaria, convocada al efecto, y por mayor’a de dos
tercios de votos de la totalidad de sus miembros.
4.
Formular
los objetivos y pol’ticas generales
de IEES-UDAAM y evaluar su cumplimiento.
5.
Decidir
sobre el gobierno de IEES-UDAAM en caso de imposibilidad efectiva de qu—rum o de
conflicto insoluble en el Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica. La
decisi—n se adopta en base a los votos de dos tercios de los miembros
presentes.
Convocatoria
La Asamblea
Universitaria sesionar‡ en el lugar que fije el Consejo de Programaci—n y
Gesti—n EstratŽgica o la autoridad que legalmente la convoque, cuando hubiere algœn
impedimento material o de fuerza mayor.
La Asamblea
Universitaria sesionar‡ v‡lidamente con la presencia de la mitad m‡s uno de sus
miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayor’a
especial para la adopci—n de sus decisiones. En este supuesto, el qu—rum ser‡
el de dicha mayor’a especial. El reglamento interno que sancione la Asamblea
Universitaria deber‡ prever el procedimiento a seguir para el caso de no
constituirse el qu—rum para sesionar, como as’ tambiŽn los plazos para realizar
todo tipo de convocatoria y el rŽgimen de notificaciones establecido.
La Asamblea
Universitaria deber‡ considerar los asuntos para los cuales ha sido
expresamente convocada. No podr‡ modificar, ampliar o reducir el orden del d’a.
Cualquier decisi—n que eventualmente se adopte sobre una cuesti—n no prevista
en el temario es nula de nulidad absoluta.
La Asamblea
Universitaria se reunir‡, en sesi—n ordinaria al menos una vez al a–o y deber‡
ser convocada por el Rector y tendr‡ por objeto considerar la Memoria Anual, la
cuenta de inversi—n del œltimo ejercicio presupuestario, formular los objetivos
y fijar las pol’ticas de IEES-UDAAM y evaluar su cumplimiento.
La Asamblea
Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, solo podr‡ ser convocada
por el Rector o a solicitud fundada
de al menos dos tercios de sus miembros.
La Asamblea
Universitaria ser‡ presidida por el Rector; en su ausencia por el Vicerrector
de Sede Virtuales que el Rector designe o en su defecto por el Vicerrector de
mayor antigŸedad en la instituci—n, o finalmente, por un integrante que la
misma designe por mayor’a simple. La autoridad que preside la Asamblea tiene
voz y vota s—lo en caso de empate. El Secretario de Programaci—n y Gesti—n
EstratŽgica, o su reemplazante,
ser‡ el Secretario de la Asamblea Universitaria.